Legalizar Casa vs. Disciplina Urbanística.Restauración voluntaria de la realidad física o jurídica alterada.

Posted in Disciplina Urbanística on Aug 31, 2009

Normalmente todas las consultas sobre la posibilidad de legalizar una casa vienen de infracciones urbanísticas realizadas.

Por lo tanto se importante conocer la legislación urbanística (en este caso Catalana) que hace referencia a la Disciplina Urbanística, a las infracciones urbanísticas y sanciones.
Iremos repasando el Título Séptimo del decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Así entre todos iremos conociendo aquello que no está bien hecho y seguro de que que eso puede ayudar a saber donde estamos en todos estos conflictos tanto difíciles muchas veces de valorar de actuaciones sin licencia.

Artículo 209
1. Los actos tipificados como infracciones muy graves por el artículo 205 que no sean legalizables constituyen infracción urbanística grave si las personas presuntamente infractoras proceden a la restauración de la realidad física o jurídica al estado anterior a la alteración, mediante las operaciones materiales o jurídicas pertinentes.

2. En el supuesto regulado por el apartado 1, se aplica la sanción de cuantía media entre el grado mínimo y el medio.

3. A los efectos de lo que determina el apartado 1, la decisión de proceder a la restauración de la realidad física o jurídica alterada debe acreditarse antes de la resolución del procedimiento correspondiente y se debe garantizar, de acuerdo con lo que sea determinado por reglamento, en una cuantía no inferior al 50% del presupuesto de restauración.

4. Una vez acreditada la decisión de proceder a la restauración de la realidad física o jurídica alterada, se suspende la tramitación del expediente, tal y como establece el artículo 208.2.

5. Las actuaciones materiales que se precisen ejecutar para la restauración de la situación física o jurídica alterada deben ser autorizadas con esta finalidad exclusiva.

6. Lo que establece este artículo se aplica también a las infracciones tipificadas como graves y leves por los artículos 206 y 207. En el supuesto de infracción grave es aplicable la sanción en el grado mínimo, y en el supuesto de infracción leve es aplicable la sanción en el grado medio.

Anar a la versió en català: Legalitzar Casa vs. Disciplina Urbanística.Restauració voluntària de la realitat física o jurídica alterada

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