Legalizar Casa vs. Disciplina Urbanística.Infracciones urbanísticas leves por legalización efectiva.
Normalmente todas las consultas sobre la posibilidad de legalizar una casa vienen de infracciones urbanísticas realizadas.
Por lo tanto se importante conocer la legislación urbanística (en este caso Catalana) que hace referencia a la Disciplina Urbanística, a las infracciones urbanísticas y sanciones.
Iremos repasando el Título Séptimo del decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
Así entre todos iremos conociendo aquello que no está bien hecho y seguro de que que eso puede ayudar a saber donde estamos en todos estos conflictos tanto difíciles muchas veces de valorar de actuaciones sin licencia.
Artículo 208
1. Los actos tipificados como infracciones graves o muy graves por los artículos 205 y 206 que sean legalizables constituyen infracción urbanística leve si, antes de que recaiga la resolución sancionadora en el procedimiento correspondiente, los presuntos infractores han instado en la forma debida, ante la administración competente, la legalización, y ésta se ha aprobado o autorizado.
2. A los efectos de lo que determina el apartado 1, la tramitación del expediente de protección de la legalidad urbanística se suspende una vez se acredita ante el instructor o instructora que se ha presentado la solicitud de legalización, hasta que esta solicitud se resuelva, con interrupción de los plazos de caducidad y de prescripción.
3. Las divisiones o las segregaciones de terrenos que, en cualquier clase de suelo, estén faltas de la declaración previa que la licencia de parcelación es innecesaria, se entiende que quedan legalizadas si se pide y se obtiene dicha declaración.
4. A los efectos de lo que establece el apartado 1, las sanciones procedentes por infracción leve se aplican a la cuantía máxima si se trata de supuestos regulados por el artículo 205 y en la cuantía media si se trata de supuestos regulados por el artículo 206.
5. En los supuestos regulados por el artículo 207, si los actos son legalizables y se cumplen las determinaciones que establece el apartado 1, se aplica la sanción en la cuantía mínima.
Anar a versió en català: Legalitzar Casa vs. Disciplina Urbanística.Infraccions urbanístiques lleus per legalització efectiva


