Legalizar Casa vs. Disciplina Urbanística.Infracciones urbanísticas leves.

Posted in Disciplina Urbanística on Aug 17, 2009


©2007-2009 *LuciaRodriguez

Normalmente todas las consultas sobre la posibilidad de legalizar una casa vienen de infracciones urbanísticas realizadas.

Por lo tanto se importante conocer la legislación urbanística (en este caso Catalana) que hace referencia a la Disciplina Urbanística, a las infracciones urbanísticas y sanciones.
Iremos repasando el Título Séptimo del decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Así entre todos iremos conociendo aquello que no está bien hecho y seguro de que que eso puede ayudar a saber donde estamos en todos estos conflictos tanto difíciles muchas veces de valorar de actuaciones sin licencia.

Artículo 207

Son infracciones urbanísticas leves:

  1. El incumplimiento, en suelo urbano y en suelo urbanizable delimitado, de las determinaciones urbanísticas sobre régimen de indivisibilidad de fincas y sobre edificación.
  2. La vulneración del ordenamiento jurídico urbanístico en suelo no urbanizable no sujeto a protección especial y en suelo urbanizable sin planeamiento parcial definitivamente aprobado, en los supuestos siguientes:
    • Primero. En materia de uso del suelo y del subsuelo, si la actuación no comporta hacer edificaciones ni instalaciones fijas.
    • Segundo. En materia de edificación, si la actuación consiste en la construcción de elementos auxiliares o complementarios de un uso o una edificación preexistentes legalmente implantados.
  3. La vulneración, hasta un 10%, en cualquier clase de suelo, de los parámetros imperativos a que hace referencia el artículo 205.c.
  4. El incumplimiento del deber de conservación de los terrenos, las urbanizaciones, las edificaciones, los rótulos y las instalaciones en general en condiciones de salubridad y decoro público.
  5. Los actos a que hacen referencia los artículos 205 y 206 que sean legalizables y se ajusten a lo que establece el artículo 208.
  6. Los actos de propaganda de urbanizaciones, por medio de anuncios, carteles, vallas publicitarias, folletos o cartas, por medios informáticos o por cualquier otro sistema de divulgación o difusión que no expresen los datos referentes a la aprobación del instrumento de planeamiento correspondiente o que incluyan indicaciones susceptibles de inducir a error a los consumidores.
  7. La tala o el abatimiento de árboles sin la licencia urbanística correspondiente, si lo exigen el planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales.
  8. La ejecución de actos legalizables de acuerdo con el planeamiento vigente sin tener el correspondiente título administrativo habilitante.
  9. El supuesto tipificado por el artículo 204.3.

Anar a versió en català: Legalitzar Casa vs. Disciplina Urbanística.Infraccions urbanístiques lleus

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