Legalizar Casa vs. Disciplina Urbanística.Actuaciones que vulneran el ordenamiento jurídico.

Posted in Disciplina Urbanística on Jul 27, 2009


Normalmente todas las consultas sobre la posibilidad de legalizar una casa vienen de infracciones urbanísticas realizadas.

Por lo tanto se importante conocer la legislación urbanística (en este caso Catalana) que hace referencia a la Disciplina Urbanística, a las infracciones urbanísticas y sanciones.
Iremos repasando el Título Séptimo del decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Así entre todos iremos conociendo aquello que no está bien hecho y seguro de que que eso puede ayudar a saber donde estamos en todos estos conflictos tanto difíciles muchas veces de valorar de actuaciones sin licencia.

Artículo 204

1. La vulneración del ordenamiento jurídico urbanístico se produce tanto mediante actuaciones sin licencia o sin orden de ejecución como mediante actuaciones que no se ajustan a las condiciones de estos actos administrativos.

2. La falta de los títulos administrativos concretos que, de acuerdo con esta Ley, habilitan para llevar a cabo los actos de parcelación, urbanización, edificación o uso del suelo, o el cumplimiento de estas actuaciones vulnerando el contenido de los dichos títulos constituye una infracción urbanística de carácter muy grave, grave o leve, según que corresponda, en función de los supuestos contenidos en los artículos 205, 206 y 207.

3. Constituye una infracción urbanística leve la ejecución de actuaciones que requieren una comunicación previa en sustitución de la licencia urbanística si se llevan a término sin haberla presentada o bien sin respetar el contenido de la comunicación.

Artículo 205. Infracciones urbanísticas muy graves.

Son infracciones urbanísticas muy graves:

  1. Los actos de parcelación urbanística, de urbanización, de uso del suelo y el subsuelo y de edificación contrarios al ordenamiento jurídico urbanístico que se lleven a cabo en suelo no urbanizable objeto de algún régimen de protección especial, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32.a, y también en terrenos reservados, en cualquier clase de suelo, a sistemas generales o bien a zonas verdes, espacios libres y zonas deportivas públicos.
  2. La tala o el abatimiento de árboles que comporte la desaparición de espacios boscosos o de arboledas protegidos por el planeamiento urbanístico.
  3. La vulneración, en más de un 30%, en cualquier clase de suelo, de los parámetros imperativos establecidos por el planeamiento urbanístico relativos a densidad de viviendas, número de establecimientos, techo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las fincas o las parcelas.
  4. La división o la segregación de terrenos en suelo no urbanizable objeto de algún régimen de protección especial, en contra de las determinaciones de esta Ley.

Anar a la versió en català: Legalitzar Casa vs. Disciplina Urbanística.Actuacions que vulneren l’ordenament jurídic

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