Legalizar Casa vs. Disciplina Urbanística.Graduación de las sanciones.

Posted in Disciplina Urbanística on Feb 07, 2010


Hemos visto hasta ahora que en el Titulo VII del decreto legislativo 1/2005, de 26 de Julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de urbanismo, se trata de la protección de la legalidad urbanística.

Hemos hablado de Disposiciones generales, de las órdenes de suspensión de obras y de licencias y la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado, y de las infracciones urbanísticas.

Pero … qué consecuencias concretas puede traer no tener una vivienda con todos los permisos correspondientes, quizás por no legalizar en su día una construcción? o quizás una vivienda?

Artículo 212. Graduación de las sanciones.

Para graduar las sanciones que se tienen que aplicar, además de los criterios incluidos en los principios reguladores de la potestad sancionadora, es preciso atender la gravedad con la que la infracción afecta a los bienes y los intereses protegidos por el ordenamiento urbanístico, la gravedad del riesgo creado, el grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras, la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción y la viabilidad de la legalización de la infracción cometida.

Anar a versió en català: Legalitzar Casa vs Disciplina Urbanistica. Graduació de les sancions

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One Response to “ Legalizar Casa vs. Disciplina Urbanística.Graduación de las sanciones. ”

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