Legalizar Casa vs. Disciplina Urbanística. Personas responsables a los efectos del regimen sancionador.

Posted in Disciplina Urbanística on Feb 14, 2010

Hemos visto hasta ahora que en el Titulo VII del decreto legislativo 1/2005, de 26 de Julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de urbanismo, se trata de la protección de la legalidad urbanística.

Hemos hablado de Disposiciones generales, de las órdenes de suspensión de obras y de licencias y la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado, y de las infracciones urbanísticas.

Se ha tratado de las consecuencias concretas que trae consigo el no tener en regla la documentación por haberse saltado los permisos  de obra necesarios en toda construcción, es decir, de las sanciones en que se incurre en estos casos.

Pero … ¿Quién es el responsable? ¿Quién será sancionado?

Artículo 213. Personas responsables a los efectos del régimen sancionador.

1. Son personas responsables, a los efectos del régimen sancionador regulado por esta Ley, todas las personas físicas o jurídicas que incurran en infracción urbanística con las conductas, las obras y las actuaciones respectivas o bien mediante el incumplimiento de sus obligaciones o de las órdenes de las cuales sean destinatarias.

2. Al efecto de la responsabilidad por infracción urbanística, se consideran personas promotoras los agentes, los gestores o los impulsores de la actuación, si no son las personas propietarias.

3. En las obras que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de las cláusulas de ésta, tienen que ser sancionados, con las multas que determina esta Ley, las personas propietarias, promotoras, constructoras, o empresarias de las obras y las personas técnicas directoras de la ejecución de éstas.

4. Los agentes responsables se determinan de acuerdo con las definiciones utilizadas por la legislación sobre ordenación de la edificación.

5. Las multas que se impongan a sujetos diferentes como consecuencia de una misma infracción tienen entre ellas carácter independiente, salvo el supuesto en que la obligación prevista legalmente corresponda a diversas personas conjuntamente, las cuales tienen que responder solidariamente de las infracciones que cometan y de las sanciones que se les impongan.

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