Legalizar Casa vs. Disciplina Urbanística.Restauración de la realidad física alterada.06.15.09



Normalmente todas las consultas sobre la posibilidad de legalizar una casa vienen de infracciones urbanísticas realizadas.

Por lo tanto se importante conocer la legislación urbanística (en este caso Catalana) que hace referencia a la Disciplina Urbanística, a las infracciones urbanísticas y sanciones.
Iremos repasando el
Título Séptimo del decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Así entre todos iremos conociendo aquello que no está bien hecho y seguro de que que eso puede ayudar a saber donde estamos en todos estos conflictos tanto difíciles muchas veces de valorar de actuaciones sin licencia.

Artículo 198

1. Una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido por el artículo 197 sin que se haya solicitado la licencia correspondiente, o sin que se hayan ajustado las obras o las actuaciones a las condiciones señaladas, el ayuntamiento, mediante la resolución del procedimiento de restauración, debe acordar el derribo de las obras, a cargo de la persona interesada, y tiene que impedir definitivamente los usos a que podían dar lugar. Debe proceder de la misma manera si las obras son manifiestamente ilegales o si la licencia se deniega porque la concesión de ésta sería contraria a las prescripciones del ordenamiento urbanístico.

2. Si, en el supuesto a que se refiere el apartado 1, la persona interesada no ejecuta el acuerdo en el plazo de un mes, el alcalde o alcaldesa puede acordar la ejecución subsidiaria, sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas de acuerdo con el artículo 217.

3. Si, en el supuesto regulado por el apartado 1, no se produce la actuación municipal correspondiente, el director o directora general de Urbanismo, en el caso de presuntas infracciones urbanísticas graves, o el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, en el caso de presuntas infracciones urbanísticas muy graves, una vez hecho el requerimiento pertinente, debe acordar la medida de restauración y, si la persona interesada no la ejecuta en el plazo de un mes, puede acordar la ejecución subsidiaria.

Versió en català: Legalitzar Casa vs. Disciplina Urbanística.Restauració de la realitat física alterada

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Legalizar Casa vs. Disciplina Urbanística.Medidas Provisionales05.15.09

Mesures provisionals

Normalmente todas las consultas sobre la posibilidad de legalizar una casa vienen de infracciones urbanísticas realizadas.

Por lo tanto se importante conocer la legislación urbanística (en este caso Catalana) que hace referencia a la Disciplina Urbanística, a las infracciones urbanísticas y sanciones.
Iremos repasando el
Título Séptimo del decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Así entre todos iremos conociendo aquello que no está bien hecho y seguro de que que eso puede ayudar a saber donde estamos en todos estos conflictos tanto difíciles muchas veces de valorar de actuaciones sin licencia.

Artículo 195

Una vez incoado un expediente de protección de la legalidad urbanística, el órgano competente puede adoptar las medidas provisionales que crea necesarias para garantizar la eficacia de la resolución final. El acuerdo de adopción tiene que ser motivado. Estas medidas incluyen, con carácter enunciativo y no exhaustivo, tanto la suspensión de las obras que regula el capítulo II como la retirada de los materiales y de la maquinaria a cargo del titular de las obras.

Versió en catalá: Legalitzar Casa vs. Disciplina Urbanística.Mesures Provisionals.

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Legalizar Casa vs. Disciplina Urbanística. Inspección urbanística04.25.09

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Normalmente todas las consultas sobre la posibilidad de legalizar una casa vienen de infracciones urbanísticas realizadas.

Por lo tanto se importante conocer la legislación urbanística (en este caso Catalana) que hace referencia a la Disciplina Urbanística, a las infracciones urbanísticas y sanciones.
Iremos repasando el
Título Séptimo del decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Así entre todos iremos conociendo aquello que no está bien hecho y seguro de que que eso puede ayudar a saber donde estamos en todos estos conflictos tanto difíciles muchas veces de valorar de actuaciones sin licencia.

Artículo 193.

1. La inspección urbanística debe ser ejercida por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y por los órganos de la Administración local, en el marco de las competencias respectivas y de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los informes resultantes de las inspecciones urbanísticas que hagan los órganos de la Generalidad u otros entes locales deben ser comunicados en todos los casos a los ayuntamientos de los municipios donde se hayan producido los hechos.

3. Se reconoce la condición de autoridad al personal al servicio de las entidades públicas a que se refiere el apartado 1 al cual se encargue expresamente el ejercicio de la inspección urbanística. En el ejercicio de esta actividad, el personal de las administraciones competentes puede inspeccionar todo tipo de obras y de instalaciones; los hechos que constate este personal tienen valor probatorio, de acuerdo con lo establecido por la legislación de procedimiento administrativo común.

Anar a versió en català: Legalitzar Casa vs. Disciplina Urbanística. Inspecció urbanística.

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Legalizar Casa vs. Disciplina Urbanística Órganos competentes y legislación aplicable04.21.09

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Normalmente todas las consultas sobre la posibilidad de legalizar una casa vienen de infracciones urbanísticas realizadas.

Por lo tanto se importante conocer la legislación urbanística (en este caso Catalana) que hace referencia a la Disciplina Urbanística, a las infracciones urbanísticas y sanciones.
Iremos repasando el

Título Séptimo del decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Así entre todos iremos conociendo aquello que no está bien hecho y seguro de que que eso puede ayudar a saber donde estamos en todos estos conflictos tanto difíciles muchas veces de valorar de actuaciones sin licencia.

Artículo 192. Órganos competentes y legislación aplicable a los procedimientos de protección de la legalidad urbanística.

1. La tramitación de los expedientes de protección de la legalidad urbanística debe ajustarse a lo que establece la legislación reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora, con las especificidades señaladas por esta Ley.

2. En el caso de que las medidas de restauración y de determinación de daños y perjuicios se adopten mediante procedimientos específicos, éstos deben ajustarse a lo que establece la legislación de procedimiento administrativo común, con las especificidades señaladas por esta Ley.

3. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ejerce la potestad de protección de la legalidad urbanística con respecto a presuntas infracciones graves y muy graves, en el supuesto de que el órgano municipal competente no incoe el expediente correspondiente dentro de los diez días siguientes a la comunicación previa, o bien, en supuestos de urgencia constatada expresamente en la notificación, dentro de los tres días siguientes. En estos supuestos, la adopción de medidas provisionales corresponde al director o directora general de Urbanismo.

Versió en català: Legalitzar Casa vs. Disciplina Urbanística (2)

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Legalizar casa vs. Disciplina urbanística.Procedimientos de protección03.31.09


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Normalmente todas las consultas sobre la posibilidad de legalizar una casa venden de infracciones urbanísticas realizadas.

Por lo tanto se importante conocer la legislación urbanística (en este caso Catalana) que hace referencia a la Disciplina Urbanística, a las infracciones urbanísticas y sanciones.
Iremos repasando el

Título Séptimo del decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Así entre todos iremos conociendo aquello que no está bien hecho y seguro de que que eso puede ayudar a saber donde estamos en todos estos conflictos tanto difíciles muchas veces de valorar de actuaciones sin licencia.

Artículo 191. Procedimientos de protección de la legalidad urbanística.

1. Todas las acciones o las omisiones que presuntamente comporten vulneración de las determinaciones contenidas en esta Ley, en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas urbanísticas municipales, sujetos a sanción de conformidad con lo que establecen esta Ley y el reglamento que la despliegue, deben dar lugar a las actuaciones administrativas necesarias para aclarar los hechos y, subsiguientemente, o bien directamente, si no se requiere información previa, a la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística.

2. La potestad de protección de la legalidad urbanística es de ejercicio preceptivo. El ejercicio de esta potestad da lugar a la instrucción y la resolución de un procedimiento o de más de uno que tienen por objeto, conjuntamente o separadamente, la adopción de las medidas siguientes:

1.La restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado.
2.La imposición de sanciones.
3.La determinación de los daños y los perjuicios causados.

En català: Legalitzar casa vs. Disciplina urbanística

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